PETTINAROLI EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y determinación de topes y cálculos de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido respecto del tope de la Resolución SSS 06/09 y diferió su tratamiento para la etapa de liquidación, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.
¿Quién es el actor?
PETTINAROLI EDUARDO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (Prestación Básica Universal), impugnación de la aplicación de topes de la Resolución SSS 06/09, cálculo de servicios aportados en forma autónoma y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo decidido respecto del tope de la Resolución SSS 06/09 y dispuso diferir su tratamiento para la etapa de liquidación de la sentencia; por lo demás, confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue objeto de agravios. Impuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción y confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423, con los matices indicados (si de la liquidación surgieren sumas a favor del actor, las costas serán a la vencida; en caso contrario, en el orden causado).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463'..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que, en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: La firma consigna que el Dr. Sebastian E. Russo votó "en disidencia parcial". Además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas sus opiniones sobre la metodología de cálculo de servicios autónomos y la Prestación Básica Universal y votó por confirmar la sentencia apelada, reservando su criterio en ciertos puntos por el principio de reformatio in peius. Las opiniones particulares fueron dejadas a salvo pero la decisión que rige es la del acuerdo mayoritario transcripto.
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