CALVO MARCELO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó para que se incorpore al haber de retiro el adicional previsto por el Decreto 380/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo esencial por entender que los suplementos son remunerativos y bonificables, pero revocó parcialmente la forma de cumplimiento ordenada, imponiendo la modalidad prevista en el punto V del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
CALVO MARCELO.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y/o organismo previsional demandado).
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber de retiro del adicional previsto en el Decreto 380/17 (y sus modificatorios), y pago retroactivo de las diferencias salariales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; la Cámara revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento (debendo estarse a lo considerado en el punto V), confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y reguló honorarios para la actuación de la parte actora en segunda instancia (30% de los que se determinen por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- En primer lugar, en cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' mediante sentencia del 18/08/22, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad."
"IV.
- Que, respecto del plazo de prescripción, resulta de aplicación al sub lite lo expresamente previsto en el segundo párrafo del art. 2 de la ley 23.627. Ello en tanto hubiese transcurrido el plazo de dos años entre la fecha de vigencia del decreto en cuestión y la interposición del reclamo/demanda, según se trate. En razón de ello, debe confirmarse lo decidido."
"V.
- Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia 'Condenar a la demandada para que dentro del plazo de 90 días redetermine, y liquide a la parte actora las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los artículos 6 ó 7 del Decreto 380/17 y sus ampliatorios, según corresponda, con carácter remunerativo y bonificable', corresponde revocarla, en la medida que a efectos del cumplimiento de la sentencia la demandada deberá practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, y a efectos de cancelación de las sumas resultantes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado.
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