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MONTENEGRO CARLOS ALBERTO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 1307/12. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando desierto el recurso de la Caja y admitiendo formalmente el de la Prefectura; impuso costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

MONTENEGRO CARLOS ALBERTO (parte actora).
- Demandados: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (codemandadas).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 1307/12 y sus modificatorios (suplementos previstos para personal en actividad).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró desierto el recurso de la Caja de Retiros por falta de agravios, declaró formalmente admisible el recurso de la Prefectura Naval Argentina y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; costas de alzada a la demandada; regulación de honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que en definitiva se determine, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, con el dictado del decreto 1307/12 se fijó, a partir del 1/8/12, el haber mensual para el personal en actividad, tanto de Gendarmería como de Prefectura (art. 1°). El art. 2º de esa norma creó para ambas fuerzas, los suplementos particulares 'de responsabilidad por cargo', 'por función intermedia', 'por cumplimiento de tareas específicas de seguridad' y 'por mayor exigencia del servicio', que serían percibidos '…en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas…'." "Que, en varias oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que cuando una asignación otorgada al personal en actividad de las Fuerzas Armadas o de Seguridad revista carácter general, debe ser trasladada al haber de retiro. Así, en Fallos 262:41 (causa 'Del Cioppo'), ... puntualizó que la ratio legis del art. 54, al establecer que cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de 'sueldo', fue la de evitar en el futuro la sanción u otorgamiento de incrementos de los haberes que posteriormente no se computaran a los efectos del retiro'." "Del análisis de las normas involucradas se advierte que los suplementos enunciados, no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal en actividad."
- Sobre costas: "Que, en atención a las particularidades del caso y con arreglo a la doctrina sentada por la C.S.J.N. ... corresponde hacer aplicación del principio consagrado por el primer párrafo del art. 68 del CPCCN., razón por la cual las costas habrán de ser confirmadas. Costas de alzada a la demandada, de conformidad con el artículo citado."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada es la adoptada por la Cámara.

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