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COVELLO CARLOS OSCAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación remunerativa y bonificable del suplemento por zona (Decreto 380/2017) a sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por considerar que el suplemento no tiene carácter general, remunerativo ni bonificable.

Zona Decreto 380/2017 Suplemento Remunerativo Bonificable Recurso de apelacion Seguridad social Revocacion Costas Honorarios (5 uma $462.410)


¿Quién es el actor?

COVELLO CARLOS OSCAR y otros (actores en autos).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilac. y Pens. de la Policía Federal (parte demandada / Estado).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por “Zona” establecido por el Decreto Nº 380/2017.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se hizo lugar al planteo de la demandada; se revocó lo decidido en la instancia de grado y se rechazó la demanda entablada en autos; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en la suma de 5 UMA ($462.410).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes): "En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. CAF 63838/2019, Fallos 348:1620) mediante sentencia del 18 de noviembre de 2025, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que el suplemento por ‘zona’ no constituye un aumento generalizado al personal policial en actividad, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de específicas circunstancias funcionales y territoriales, por lo que no reviste carácter remunerativo ni bonificable, y en consecuencia no corresponde su incorporación a los haberes del personal policial en pasividad." "En este sentido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al remitir al dictamen de la Procuradora Fiscal en autos 'Vettorello', sostuvo en lo pertinente que: '...de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular...'" "En razón de lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio vertido por la demandada, revocar la sentencia recurrida y rechazar la demanda entablada."
- Sobre costas y honorarios: se impusieron costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2° párr. CPCCN) y se regularon honorarios por 5 UMA ($462.410), con expresa referencia a la Acordada CSJN N°5/2026 y Res. SGA N°538/2026 del 31/3/2026; deberá adicionarse IVA en su caso.
- Votos en disidencia: no surge disidencia en el bloque resolutorio ni en las firmas; la decisión fue unánime según la firma de los magistrados que suscriben.

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