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MORANDO NANCY AMANDA c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el Decreto 243/15. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, concluyendo que el suplemento creado por el Decreto 243/15 tiene carácter remunerativo y bonificable y debe incorporarse al haber de retiro.

Incorporacion haberes de retiro Decreto 243/15 Remunerativo Bonificable Servicio penitenciario federal Recursos de apelacion Confirmar sentencia Costas Cpccn art.266 Seguridad social


¿Quién es el actor?

MORANDO NANCY AMANDA (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos / Servicio Penitenciario Federal (demandada).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el Decreto 243/15 y sus modificatorios, reclamando que dicho suplemento sea considerado remunerativo y bonificable para su liquidación de haberes de retiro.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide, con costas de alzada en el orden causado por ausencia de contradicción. En consecuencia, se mantiene la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda e incorporó el adicional al haber de retiro en los términos fijados en aquella sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II. Que, a fin de dilucidar la cuestión en debate, ha de señalarse que el Decreto 243/2015 (B.O. 27/2/215) derogó los decretos 379/89, 1058/89, 2260/91, 756/92, 2807/93, 101/03, 1275/05, 1223/36, 872/07, 884/08, 752/09, 883/10, 931/11, 1004/12, 1691/13, 970/14, el artículo 1º del Decreto 1708/14 y el artículo 2º del Decreto 165/88 (art. 10) y se dejaron sin efecto las compensaciones otorgadas al personal penitenciario en situación de retiro y pensionados, por los decretos Nº 1994/06 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09 (art. 12).... Asimismo, creó los siguientes suplementos, bonificaciones y compensaciones: suplemento particular por “Responsabilildad Jerárquica” con carácter remunerativo y no bonificable (art. 2), bonificación 'Complementaria por Grado' con carácter remunerativo y no bonificable (art. 3), suplemento general 'Por Estado Penitenciario' con carácter remunerativo y no bonificable (art. 4)..." "III. Que, La Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416 dispone en su artículo 95 que 'Las leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados previstos en el artículo 40, las retribuciones de los agentes penitenciarios. Para establecer dicha retribución se tendrá en cuenta la importancia del Servicio Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades riesgosas de su prestación y sus peculiares exigencias intelectuales y físicas. La retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 18.291.'" "Que, por lo demás, y considerando que los suplementos creados por el decreto 243/15 y sus modificatorios otorgaron aumentos de carácter 'general' al personal en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, debe incorporarse al haber mensual de la parte actora como remunerativo y bonificable, el suplemento que en su caso le hubiere correspondido de haber continuado en actividad."
- Disidencia: se consignó que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque no vota por haber sido aceptada su excusación; no hay voto en disidencia material en el acuerdo que resolvió el asunto.

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