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A., S. R. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO-EX AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la gravabilidad del haber previsional. El Juzgado Federal de Esquel rechazó la demanda por no haberse acreditado un grado de vulnerabilidad que habilite apartar el régimen general ni una confiscatoriedad del tributo, y ordenó costas y honorarios (15 UMA = $1.387.230).

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haber previsional Confiscatoriedad Vulnerabilidad Deduccion especifica Devolucion de retenciones Costas Honorarios Accion declarativa


¿Quién es el actor?

A., S. R. (actora, beneficiaria de una pensión).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad de normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias (arts. señalados) y ordenar la restitución/devolución de retenciones practicadas sobre su haber previsional por el período quinquenal, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y el pedido de inconstitucionalidad interpuesto por A., S. R. contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la parte actora en 15 UMA (equivalentes a $1.387.230).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Para que la confiscatoriedad exista, debe producirse una absorción, por parte del Estado, de una porción sustancial de la renta o el capital (Fallos: 314:1293; 322:3255; 328:4542; 332:1571; 341:581; 343:720; 344:1458; 345:1184) y el exceso alegado como violación de la propiedad debe resultar de una relación racional estimada entre el valor del bien gravado y el monto del gravamen, requiriéndose una prueba concluyente a cargo del actor (Fallos: 328:4542)." "Bajo tales parámetros, de la prueba producida surge que la incidencia del Impuesto a las Ganancias sobre el haber de pensión de la actora asciende, en promedio, a aproximadamente un 4% mensual, lo que se encuentra lejos de configurar una absorción sustancial de su renta. En consecuencia, no se verifica en autos una afectación al derecho de propiedad en los términos exigidos por la doctrina de la Corte." "En suma, no habiéndose acreditado un supuesto de vulnerabilidad que justifique la aplicación del estándar excepcional fijado en 'García', ni una lesión a los principios que conforman el sistema tributario, en particular, la no confiscatoriedad y el principio de igualdad, corresponde concluir que el gravamen resulta válidamente aplicable al haber de pensión de la actora, de conformidad con la normativa vigente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.

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