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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: LLANQUINAO, DAVID EMANUEL Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Incidente por sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público Fiscal por tenencia de estupefacientes; se cuestionó la aplicación del art. 14 (segunda parte) de la ley 23.737. El juez declaró la inconstitucionalidad de esa norma para el caso concreto, dictó el sobreseimiento de David Emanuel Llanquinao y Catherine Milena Cortes y ordenó la devolución de efectos y la destrucción del estupefaciente.

Tenencia Sobreseimiento Inconstitucionalidad Ley 23.737 Art. 14 Consumo personal Principio de lesividad Devolucion de efectos Destruccion de estupefacientes Art. 272 cppf

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, a través del auxiliar fiscal que requirió el sobreseimiento en audiencia art. 272 CPPF. Demandado: Imputados David Emanuel Llanquinao y Catherine Milena Cortes. Objeto: Sobreseimiento de los imputados y pronunciamiento sobre constitucionalidad del art. 14 segunda parte de la ley 23.737 en relación con la tenencia de estupefacientes por consumo o en cantidades no lesivas. Se solicitó además devolución de efectos incautados y destrucción del material estupefaciente. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, del art. 14 segunda parte de la ley 23.737; se dictó el sobreseimiento de David Emanuel Llanquinao y Catherine Milena Cortes por el hecho por el cual se formalizó la investigación el 4/11/2025 (tenencia de 2,27 g de marihuana y 9,74 g de cocaína); y se ordenó al Ministerio Público Fiscal la devolución de efectos según el punto 4 y la destrucción del material estupefaciente (art. 30 ley 23.737).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "1. En línea con la valoración que adelanté en la audiencia, referiré que, los elementos de prueba reunidos no permiten, al hacer una ponderación conjunta, sustentar la teoría del caso inicialmente expuesta en cuanto a que el destino del estupefaciente era el comercio. A ello se agrega que, de acuerdo a lo referido por el fiscal, no restan producir diligencias probatorias lo que determina que el cuadro evidencial carezca de sustento para abonar la hipótesis de dolo de tráfico, aunque la tenencia del material por parte de Llanquinao y Cortés se encuentra fuera de toda duda." "2. Y en este punto resultan decisivas dos cuestiones: Se trata de una cantidad exigua de droga -9,74 gramos de cocaína y 2,27 gramos de marihuana-, y la tenencia de estupefacientes no resultó ostentosa, por lo que es dable destacar la falta de trascendencia a terceros, encontrándose entonces la conducta amparada por la garantía del art. 19 de la Constitución Nacional, por ende exenta del poder condenatorio del Estado al no haberse afectado el bien jurídico 'salud pública' que la ley protege. Sostener en el caso la criminalización de la conducta juzgada implicaría incurrir en un claro quebrantamiento del principio lesividad imperante en nuestro Estado constitucional y de derecho. De modo tal que la conducta juzgada ha quedado despojada de la tipicidad material del art. 14, segunda parte de la ley 23.737, por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad, en este caso concreto de dicha norma, y en consecuencia sobreseer a Llanquinao y Cortés." "Al respecto, a partir del caso 'Arriola' (25/08/09), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido como doctrina la inconstitucionalidad del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal en los casos en que '…se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros…'."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de Garantías informó en el fallo.

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