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Legajo Nº 35 - IMPUTADO: COPPI, DANIEL ARMANDO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de prisión domiciliaria por parte de la defensa de Daniel Armando Coppi por motivos de salud y situación familiar. El juez concedió la prisión domiciliaria por 4 meses en la vivienda de Genco 116 y estableció condiciones: tratamiento de desintoxicación en el Hospital Castro Rendón, control por la DCAEP, designación de su esposa Valeria Pérez como guardadora y prohibición de salir sin autorización judicial, autorizando excepcionalmente salida el 8 de mayo para turnos médicos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Daniel Armando COPPI solicitó la concesión de prisión domiciliaria. Demandado: No hay una parte "demandada" tradicional; el Ministerio Público Fiscal se expidió en sentido desfavorable a la concesión. Objeto: Concesión de arresto/prisión domiciliaria con permiso laboral y condiciones de cumplimiento (art. 10 inc. a y f del CP y 32 inc. a y f de la ley 24.660), por razones de salud (diabetes), tratamiento de adicciones y situación de cuidado de su padre de 81 años. Decisión: Se hizo lugar a la prisión domiciliaria por el término de 4 meses a cumplirse en calle Genco 116, Lote 17, Toma Valentina Norte Rural, Sector Los Hornos, Ciudad de Neuquén; se impuso la realización de un tratamiento de desintoxicación en el Hospital Castro Rendón con reporte periódico; se prohibió salir del domicilio sin autorización judicial; se dispuso control por la DCAEP para verificar cumplimiento y cuidado del padre; se designó guardadora a su esposa Valeria Elizabeth Pérez; y se autorizó excepcionalmente la salida el 8 de mayo al Hospital Heller para turnos médicos, con obligación de informar el regreso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de extractos relevantes): "DEFENSA: solicita el arresto domiciliario con permiso laboral de Daniel Armando COPPI (art. 10 inc. a y f del CP y 32 inc. a y f de la ley 24.660) basado en su situación familiar y de salud –diabético-. Por otra parte explica que su asistido está comenzando un tratamiento de adicciones, que se encuentra al exclusivo cuidado de su padre de 81 años que reside en su vivienda y que es sostén de familia producto de su trabajo como albañil, con un ingreso aproximado de $500.000. Señala que la prisión se cumpliría en calle Genco 116, Toma Valentina Norte, Rural de Neuquén, ofreciendo como guardadora a la esposa, Valeria Pérez." "FISCALIA: se expide en sentido desfavorable a la concesión de la prisión domiciliaria." "Puesto el planteo a su consideración, el Juez RESUELVE: 1. CONCEDER por el término de 4 MESES la prisión domiciliaria de Daniel Armando COPPI... 2. DISPONER que el condenado realice un tratamiento de desintoxicación de drogas en el Hospital Castro Rendón, debiendo informar periódicamente su concurrencia. 3. HACERLE SABER que no podrá salir del domicilio indicado por ningún motivo, sin autorización judicial. 4. DISPONER que deberá someterse al control de la DCAEP... 5. DESIGNAR en carácter de guardadora a su esposa Valeria Elizabeth Pérez..." "En razón de lo expuesto, el Juez lo autoriza en este acto a salir el día 8 de mayo al Hospital Heller a los turnos médicos de ambos, debiendo informar su regreso a la Oficina Judicial."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la audiencia fue resuelta por el juez interviniente.

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