GALEANO, LORENA MARCELA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN- GENDARMERÍA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó una integrante de Gendarmería el reintegro por descuentos previsionales y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó cesar el descuento del 11% pasando al 8% conforme Ley 22.788 y la restitución de las sumas percibidas en exceso por los últimos dos años con intereses a la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sra. Lorena Marcela Galeano (por su representante letrada Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad de la Nación
- Gendarmería Nacional; y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/97 por haber incrementado de 8% a 11% el aporte sobre el haber mensual previsto por la Ley 22.788; orden de reintegro de las sumas descontadas indebidamente; extensión temporal de la declaración para cuando obtenga la jubilación; exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional el Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 11% y la regulación del aporte conforme Ley 22.788 (8%) a partir de la liquidación siguiente a la firmeza de la sentencia, imponiendo al Estado nacional —Gendarmería nacional en su carácter de agente de retención— la obligación de cumplimiento. Se condenó a la demandada a reintegrar el 3% descontado en exceso correspondiente al período bienal anterior a la interposición de la demanda, con intereses desde cada descuento hasta su pago a la tasa pasiva del BCRA, y se impusieron las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios hasta existencia de liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)."
"Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la decisión es de primera instancia dictada por el Juez Federal interviniente.
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