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GUICHAPANI RAIN , NILSE HAYDEE s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Federal declaró la petición por desistida por no haber comparecido la interesada tras intimación y ordenó notificar y archivar la causa.

Ciudadania Naturalizacion Desistimiento Intimacion Archivo Dnu 366 Decreto 3212/24 Exencion tasa de justicia Procedimiento voluntario Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Nilse Haydee Guichapani Rain (DNI E. Nro. 92.863.186).
- Demandado / Parte requerida: No existe una parte demandada específica; trámite contra el Estado para obtener carta de ciudadanía por naturalización (procedimiento voluntario).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización, iniciada conforme ley 346 y decreto 3212/24 y sus modificaciones.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistida la solicitud de ciudadanía promovida por la Sra. Nilse Haydee GUICHAPANI RAIN por no haber comparecido ni manifestado voluntad de continuar el trámite dentro del plazo fijado tras la intimación, se ordenó registrar y notificar a las dependencias indicadas y archivar la causa una vez cumplidos dichos actos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "El presente proceso se inició en los términos de la ley 346 y dec. 3212/24 -y modif.
- con el objeto de obtener la carta de ciudadanía por naturalización." "Asimismo, se ordenó una intimación a fin de que la peticionante manifestase su voluntad de continuar con el presente trámite, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. El plazo fijado a tal fin se cumplió sin que la interesada compareciera en la causa y se manifestara al respecto." "En ese contexto, teniendo en consideración que se trata de un procedimiento voluntario, corresponde tener por desistida la solicitud de ciudadanía iniciada por la Sra. Nilse Haydee GUICHAPANI RAIN (DNI.E. Nro. 92.863.186), conf. art. 304 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "Por último, de conformidad con lo previsto en el decreto 3213/84 (art. 21) y DNU Nº 366 (art. 45), se deja constancia que la presente demanda se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia." No hay votos en disidencia en el expediente.

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