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PAN JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de topes de la ley 24.241. El Juzgado Federal Nº 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y abonar eventuales diferencias en 120 días desde la sentencia firme y diferir para ejecución el tratamiento de la ley 27.609.

Anses Reajustes previsionales Tope del haber Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Liquidacion retroactiva Ley 24.241 Ley 27.609 Honorarios art. 1255 ccycn


¿Quién es el actor?

Pan Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales originados en la ley 24.241; impugnación de topes (art. 9, 24, 26, etc.) y solicitud de reconocimiento e incorporación de sumas no remunerativas para el cálculo del haber; reserva de caso federal; condena al pago de diferencias y actualización con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; que abone los haberes modificados en dicho plazo; que para el cómputo de acreencias retroactivas contemple los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; que difiérase el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y reguló honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito resultante (con las precisiones indicadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La parte actora pretende puntualmente la incorporación para el cálculo de la prestación, las sumas abonadas por el empleador como no remunerativas, sin perjuicio de la obligación de integrar los aportes adeudados. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció la procedencia de ese proceder en el precedente 'Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. def. del 02/03/11 entre otros. En consecuencia, las retribuciones habituales y regulares que hubiere percibido el actor, cualquiera sea la denominación que se le asigne y tanto por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia, debe ser incluida por el Organismo previsional en la base de cálculo del haber jubilatorio (conf. Convenio 95 de la OIT y arts. 49 de la ley 18.037 y 6 y 7 de la ley 24.241)." 2) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." 3) "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.

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