GAVIO RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando que se declare la inconstitucionalidad de diversas normas y el pago de refuerzos previsionales y reajustes. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos (con intereses y prescripción) y rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios y la inconstitucionalidad planteada en relación al art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
GAVIO RAMON ANTONIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y decretos 163/20 a 899/20 (y futuros decretos de movilidad discrecional), requerir la aplicación de aumentos de movilidad a favor del actor y el pago de suplementos/refuerzos extraordinarios; además se reclamaron reajustes y diferencias de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se diferirá el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad respecto del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión sobre los suplementos extraordinarios; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
2) "Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales instituidos mediante diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, aun cuando su haber previsional supera el umbral fijado por dichas normas para acceder a ese suplemento, sosteniendo que la exclusión configuraría una afectación del principio de igualdad... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
3) "Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales. Una decisión de tal alcance implicaría modificar el diseño del régimen previsional y la asignación de recursos públicos, materias que corresponden primariamente al legislador y a las autoridades políticas competentes en el marco de sus atribuciones constitucionales."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva refleja la decisión del juez instructor.
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