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GARCIA RAMON ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias dentro de 120 días desde la firmeza, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Anses Reajuste de haberes Tope de haber maximo Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion Intereses Ejecucion Honorarios art.1255 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARCIA RAMON ENRIQUE (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS; impugnación de la constitucionalidad de normas y reclamación de diferencias y acreencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados; se ordenó a ANSeS a proceder conforme lo dispuesto en la sentencia dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme; los haberes resultantes deberán abonarse en ese plazo; se fijaron pautas para cálculo de acreencias retroactivas con intereses y se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme Art. 1255 CCyCN (15% del crédito resultante, con reglas sobre IVA y mínimos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En tal estado, la causa queda en estado de resolver. Consentido, pasa en la forma de estilo." (introductorio de la motivación procesal). 2) "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14 ... tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS' ... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..." (considerando 4). 3) "En tal entendimiento, se colige que la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 a los beneficiarios de éste, representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento.... debo concluir que el prorrateo de este porcentaje no tiene efectos significativos en el haber de inicio y la actualización queda así subsumida en los parámetros de las leyes 26.417, 27.609 siguientes y concordantes..." (considerando 6). 4) "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." (considerando 8). 5) "Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes' (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '...se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria... en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria...' En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..." (considerando 11.B). 6) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (considerando 13).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; sentencia unipersonal por el Juez Federal G. P. Zenobi.

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