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STORANI MARIA LUCIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La actora promovió una acción declarativa contra ANSES y ARCA por la constitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 que modificó el art. 31 de la Ley 24.018 y elevó aportes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente y ordenó que la liquidación contemple la diferenciación entre el 11% sobre el tope del régimen general y el 7% restante sobre el salario bruto, además de instruir a las demandadas a implementar la metodología correspondiente.

Accion declarativa Ley 27.546 Ley 24.018 Anses Afip/arca Aportes previsionales Tope imponible Proporcionalidad Progresividad Devolucion de sumas


¿Quién es el actor?

STORANI MARIA LUCIA (actora, Secretaria de Juzgado Federal de 1ra Instancia desde 11/10/2011).
- Demandados: ESTADO NACIONAL – ANSES; ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa que solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que sustituye el art. 31 de la Ley 24.018) por aumentar en 7 puntos la alícuota personal de aportes de magistrados y funcionarios y se ordene el reintegro de sumas retenidas desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley 24.018 en cuanto lo modificó el art. 6 de la Ley 27.546 en su redacción literal y se dispuso que la liquidación debe efectuarse aplicando el 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la Ley 24.241 y el 7% restante sobre el bruto salarial percibido; se ordenó a ANSES y ARCA implementar y comunicar la metodología, se informó a la Secretaría de Seguridad Social y se impusieron costas por su orden; se regularon honorarios de la parte actora en $924.820 (10 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "4. Entrando en el análisis de la presente acción, el art. 6° de la Ley 27.546 reza: 'Sustitúyese el artículo 31 de la ley 24.018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 31: El aporte personal correspondiente a los funcionarios y magistrados mencionados en el artículo 8° será equivalente a la alícuota determinada en el artículo 11 de la ley 24.241 y sus modificatorias incrementada en siete (7) puntos porcentuales, sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones.'" "En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido." "Ante el acotado marco ejecutorio de la vía elegida para impetrar la pretensión, la devolución de sumas debe ser desestimada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto puesto que la sentencia es de un único juez.

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