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WOLBERG MARIO GUSTAVO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

El actor promovió una acción meramente declarativa contra ANSES y ARCA solicitando que se declare inconstitucional el art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) por imponer una cotización incrementada. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró la inconstitucionalidad en cuanto al modo de aplicación y ordenó que la liquidación distinga entre el 11% sobre el tope del régimen general y el 7% restante sobre el bruto, además de ordenar a las demandadas implementar la metodología y ajustar costas y honorarios.

Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Ley 27.546 Ley 24.018 Anses Arca Aportes previsionales 11% sobre tope 7% sobre bruto Seguridad social


¿Quién es el actor?

Wolberg Mario Gustavo (Perito del Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación).
- Demandados: Estado Nacional – ANSES y ARCA (AFIP/organismo de recaudación).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se declare inconstitucional el art. 6 de la Ley 27.546, que sustituyó el art. 31 de la Ley 24.018 al incrementar en 7 puntos porcentuales la alícuota aplicable a magistrados y funcionarios del Poder Judicial, y pide reintegros desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley 24.018 en cuanto a su contenido modificado por el art. 6 de la Ley 27.546 y se dispuso que "la liquidación debe efectuarse tomando en cuenta la diferenciación que se describe en el considerando respectivo". Se ordenó a ANSES y ARCA implementar, generar y comunicar la metodología referida a los organismos de retención; se pidió comunicación a ANSES, Secretaría de Seguridad Social y ARCA; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la parte actora en $924.820 (10 UMA), quedando las direcciones letradas de ANSES y ARCA sujetas al art. 2 de la ley 27423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El artículo 6° de la Ley 27.546 reza: 'Sustitúyese el artículo 31 de la ley 24.018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 31: El aporte personal correspondiente a los funcionarios y magistrados mencionados en el artículo 8° será equivalente a la alícuota determinada en el artículo 11 de la ley 24.241 y sus modificatorias incrementada en siete (7) puntos porcentuales, sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones.'" "En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido." "Ante el acotado marco ejecutorio de la vía elegida para impetrar la pretensión, la devolución de sumas debe ser desestimada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es del juez federal que firma la sentencia.

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