SPERONI JULIO CARLOS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción meramente declarativa contra ANSES y AFIP por modificaciones previsionales de la Ley 27.546. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró inconstitucional el art. 15 de la Ley 27.546 y autorizó la jubilación del actor conforme la escala corregida (incremento de edad masculino: 1 año cada 2 años), y confirmó la constitucionalidad del art. 31 modificado (art. 6 Ley 27.546) salvo en la operatoria de liquidación, que debe aplicar 11% sobre el tope de la Ley 24.241 y 7% sobre el bruto restante.
¿Quién es el actor?
Sr. Julio Carlos Speroni.
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y AFIP/ARCA.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa dirigiendo la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018, al incrementar aportes en 7 puntos) y de la escala de edad del art. 15 de la Ley 27.546; pide restitución de sumas y que se disponga que la escala de incremento de edad para hombres sea de 1 año cada 2 años calendario.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 27.546 y se determinó que el actor podrá jubilarse conforme la escala corregida que dispone el considerando (incremento de la edad masculina: 1 año cada dos años, arrancando desde 60 para 2020, implicando que el actor podrá jubilarse al cumplir 62 años); se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley 24.018 modificado por el art. 6 de la Ley 27.546 en cuanto a su contenido, pero se ordenó que la liquidación y la operatoria de retención contemplen la diferenciación señalada en el considerando 5 (11% sobre tope del régimen general y 7% sobre el bruto restante) y que las demandadas implementen y comuniquen la metodología. Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios por $924.820 (10 UMA).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la escala del art. 15 y la corrección aplicada: “La norma cuestionada en este aspecto no cumple con ninguno de los requisitos establecidos por la Corte para predicar la razonabilidad de las leyes, en tanto la escala de progresividad así determinada, no logra alcanzar la finalidad autoimpuesta ... Para que realmente hubiera un aumento gradual, debió establecerse un método similar al de la ley 24.241, ... en cuanto allí se procedió a fijar 1 año de edad cada 2 años calendario. ... Consecuentemente, adoptando este criterio y aplicando la corrección precedentemente dispuesta, la que arrancara con 60 años de edad para el año 2020 ... incrementándose en un año de edad jubilatoria cada dos años calendarios, el actor requiere, para acceder a la prestación, 61 años al 2022, 62 años de edad al 2024, 63 años al 2026 y así sucesivamente”. Sobre esa base el fallo establece que “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 27.546 y declarar que el Sr. Speroni, podrá jubilarse a partir del momento en que haya cumplido 62 años.”
2) Sobre la modificación del art. 31 (art. 6 Ley 27.546) y la operatoria de descuentos: “La elección de estos regímenes especiales no es antojadiza... En el marco legal, la Ley 27.546 fue dictada con el fin de garantizar la sostenibilidad del régimen especial... Queda claro que, los mayores gastos para lograr una porcentualidad que actualmente no es parámetro del régimen común, no debe ser carga del colectivo de aportantes de otros regímenes... la aplicación indiscriminada del 18% es desacertada... concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido.”
3) Sobre la devolución de sumas: “Ante el acotado marco ejecutorio de la vía elegida para impetrar la pretensión, la devolución de sumas debe ser desestimada.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia; el decisorio citado es el que resuelve el pleito.
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