ARCE SUSANA ESTHER c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la devolución de descuentos por aportes previsionales. El Juzgado admitió la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del D. 679/97 en cuanto eleva el aporte al 11%, ordenó mantener el aporte en 8%, el cese del descuento y la liquidación y pago de las diferencias con intereses.
¿Quién es el actor?
ARCE SUSANA ESTHER.
- Demandados: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes previsionales aplicados por ese decreto, con devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del Decreto 679/97 en cuanto aumenta al 11% el aporte previsional de la actora, disponiéndose que el aporte se mantenga en el 8% previsto por el art. 1 inc. a) de la ley 22.788; se ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el cese del descuento y se la condenó a liquidar y pagar, dentro de los 90 días de consentida la sentencia, las diferencias desde la fecha resultante del cómputo de prescripción admitida hasta su regularización, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; se declararon prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo o a la demanda según corresponda; se impusieron las costas a las demandadas vencidas; y se diferenció la regulación de honorarios conforme lo indicado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“...el decreto citado tampoco supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia. Ello así por cuanto el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas acerca de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales...”
“...al aplicar el criterio de ‘rigurosa excepcionalidad’ mencionado, esta Corte sostuvo que se admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia ‘únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones… (y que configuren) un estado de excepción y el impedimento a recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes’ (Fallos: 327:5559, entre otros)”, y que “...de los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, se desprende que el decisorio bajo examen no responde a la necesidad imperiosa de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de ‘rigurosa excepcionalidad y urgencia’..., sino que en realidad traducen la voluntad de modificarlo de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para la sanción de las leyes.”
“...corresponde acoger el planteo de la parte actora.”
“Atento a la solución a la que se arriba, resulta inoficioso expedirme acerca de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Gendarmería Nacional.”
“...resulta aplicable al caso el plazo bienal normado por el art. 2 de la ley 23.627... por lo que se declaran prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la promoción del reclamo administrativo correspondiente, o bien anteriores a la interposición de la presente demanda si aquel no existiese.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo; el fallo es firmado por la Sra. Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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