GOLOB CONSTANTINO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes solicitaron regularización de haberes de retiro por supuesta merma tras Resol. 607/19. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por falta de prueba y por interpretar que la ley 13.018 determina el haber sobre el último sueldo y que el decreto‑ley 23.896/56 solo garantiza que ese haber no sea inferior al 82% del haber de actividad.
¿Quién es el actor?
GOLOB CONSTANTINO y otros (actores demandantes).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitan la "regularización" de sus haberes de retiro fundados en el art. 10 de la ley 13.018, alegando que la Resolución 607/19 y el decreto 586/19 implicaron una merma en sus haberes de retiro y reclamando diferencias retroactivas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda promovida contra el Servicio Penitenciario Federal tendiente a la pretendida regularización de haberes conforme al art. 10 de la ley 13.018, por entender que no ha quedado acreditada la merma reclamada y que la normativa aplicable determina el haber de retiro sobre el "último sueldo" y que el decreto‑ley 23.896/56 garantiza que ese importe no sea inferior al 82% del haber del personal en actividad.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos relevantes):
"Que, en forma preliminar, corresponde destacar que los actores no aportan elementos probatorios que permitan demostrar la merma que denuncian en sus haberes, ya que no acompañan recibos de haberes previos a la vigencia del decreto 586/19 o de la Resolución 607/19, ni han propuesto la producción de medidas de prueba que permitan acreditar esa alegación, ni cuestionado oportunamente que la causa no fuera abierta a prueba."
"A tal fin cabe tener presente que el art. 9 de la ley 13.018 dispone textualmente: 'cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe de su último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios'. Luego, el art. 10° de la ley 13.018 dispone que 'El haber de retiro será proporcional al tiempo de servicios computados y se graduará sobre el monto calculado según el artículo 9°', y a continuación fija la escala proporcional del haber de retiro en relación con los años de servicio prestados."
"En efecto, conforme los fundamentos de la acción deducida, si del texto del ya citado art. 9 de la ley 13.018 surgiera que el haber se debiera liquidar siempre en el 100% del haber que percibe un agente en actividad ... todos los aumentos que en él se produjeran, importarían asimismo incrementar el haber de retiro ... Sin embargo ... si, por aplicación estricta de lo dispuesto en el art. 9 de la ley 13.018, el haber del personal retirado se viera disminuido a consecuencia de la depreciación monetaria en un porcentaje inferior al 82% del haber del personal en actividad de igual grado, el importe a abonar no puede resultar inferior a dicho porcentaje así calculado mientras que, de resultar mayor, se abonará éste último."
"En consecuencia, teniendo en cuenta todo lo hasta aquí expresado, corresponde desestimar la demanda promovida por los actores en autos."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la sentencia es única y firme en esta instancia.
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