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ROMERO DAMIAN FERNANDO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la continuidad del pago de sus haberes de retiro con inclusión de los suplementos por “racionamiento” y “casa habitación” suprimidos en marzo de 2015. El juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a la Caja de Retiros de la Policía Federal restablecer esos suplementos y pagar las diferencias retroactivas con intereses dentro de 90 días, y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva del Servicio Penitenciario Federal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMERO DAMIAN FERNANDO. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (con intervención procesal del Servicio Penitenciario Federal como parte que planteó excepción). Objeto: Que se condene al organismo obligado a continuar abonando los haberes de retiro incluyendo los suplementos por “racionamiento” y “casa habitación” que los actores percibieron hasta marzo de 2015, y que se ordene el pago de las diferencias retroactivas correspondientes. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Servicio Penitenciario Federal; se hizo lugar a la demanda de Romero D. F. contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y se ordenó a dicha Caja que en 90 días restablezca el pago de los suplementos por “racionamiento” y “casa habitación” percibidos hasta marzo de 2015, liquidando las diferencias retroactivas desde dicho mensual más intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En atención al estado de la causa, pasan los autos a resolver.” 2) “Con respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Servicio Penitenciario Federal cabe destacar que nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha sostenido que la falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta (ver ‘Ogando, Roberto Agustín y otro c/ Banco Agrario Comerc. e Ind. S.A. s/ escrituración’ 31/12/87, Fallos 310: 2943). … En el caso, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina asumió la defensa judicial respecto a los reclamos relacionados a los retirados de la fuerza a partir del año 2019 en virtud del decreto 605/2019. Por su lado, la parte actora, inició la acción en fecha 12/07/2022, es decir, con posterioridad a la aplicación de dicha norma. En tal inteligencia, dado que de las constancias de autos se desprende que al momento de interposición de la acción la obligada al pago de los haberes de los actores era la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, corresponde aceptar la excepción deducida por el Servicio Penitenciario Federal, con costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida (conf. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.).” 3) “Entiendo que en el supuesto particular de autos, en el que ya se había determinado el haber de retiro de los accionantes con inclusión de los citados suplementos, por haberlos percibido en actividad, no resultan aplicables las disposiciones del citado decreto 243/15 –en cuanto deroga al decreto 379/83-, pues aquella norma regula situaciones a futuro y no puede afectar, a mi entender, la situación ya consolidada de los retirados.” 4) “En virtud de lo expuesto, y en tanto la interpretación que realiza la demandada –al modificar el haber de los actores por aplicación de un decreto en contraposición a la letra de la ley que rige su beneficio
- no resulta ajustada a derecho, corresponde ordenar al organismo el restablecimiento, en los haberes de retiro de los actores, de los suplementos que se les venía abonando a los mismos en concepto de ‘racionamiento’ y ‘casa habitación’, con el pago de las sumas retroactivas que correspondan desde el momento en que fueron suprimidos, más sus intereses, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV ‘López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644.’) hasta el momento de su efectivo pago.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la que figura en el dispositivo final.

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