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PEDROZO RAMON ANGEL Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes solicitaron inclusión del suplemento por zona en sus haberes de retiro; la jueza rechazó la demanda por no acreditar residencia en las zonas previstas en la Ley 19.485 y por considerar que el suplemento es particular y no integra el haber jubilatorio. Se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios en 5 UMA ($462.410).

Seguridad social Suplemento por zona Ley 19.485 Decreto 1472/08 Residencia Haberes de retiro Costas Honorarios Prefactura naval Resolucion 1459/93

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEDROZO RAMON ANGEL; BOUZOU DELIA ESTHER; CABALLERO BONIFACIO. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: que se incluya en la liquidación de sus haberes de retiro el suplemento por zona (coeficiente de bonificación previsto por Ley 19.485 y Decreto N° 1472/08, con incremento a 1,40) y el pago de retroactivos no prescriptos. Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron las costas al orden causado conforme art. 68, 2° párr. del CPCCN; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 5 UMA (equivalente a $462.410). Se ordenó registro, notificación, publicación y comunicación conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- La redacción actual de la Ley 19.485 (T.O. Decreto Nro. 1472/08), en su art. 1º, dispone: 'Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires'. ... Ahora bien, los actores no han acreditado residir en algunas de las zonas geográficas previstas en dicho cuerpo legal, ya que de los recibos acompañados en la documental adjuntada a la demanda, se desprende que los actores residen en las provincias de Misiones y Formosa, extremos que determinan sin más, el rechazo de la demanda." "III.
- Sobre el punto, cabe remitirse a los fundamentos y consideraciones vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: 'Villegas, Osiris G. y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas' y 'Bovari de Díaz, Aída y otros c/ Estado Nacional s/ Pers. Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' ... De la prueba producida en autos se desprende que el suplemento por zona no reúne las características de generalidad, habitualidad y permanencia invocadas por la parte actora, ya que se abona únicamente al personal que desempeña sus tareas en ambientes o zonas insalubres y se encuentra limitado a las localidades fijadas como 'Puntos Geográficos' donde se encuentra destinado determinado personal militar en actividad, de acuerdo con la Resolución MD Nro 1459/93. De lo expuesto se concluye que no asiste razón a los demandantes." "V.
- Las costas serán impuestas en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa, la índole del tema debatido y a que el actor pudo creerse con derecho a reclamar (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución consignada es la decisión del Juzgado.

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