PELLEGRINO ALICIA EMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Pensionista demandó a ANSES por el reajuste y recálculo del haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenó la liquidación y pago de las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
Alicia Ema Pellegrino, en carácter de pensionista.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución que denegó reajuste de haberes y se solicita el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.
¿Qué se resolvió?
El tribunal rechazó el reclamo referido al cálculo del haber inicial conforme a lo solicitado por la actora; hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada; hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años; declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 inc. 2 de la ley 24.463; ordenó a ANSES a practicar la liquidación que se ordena y efectuar los pagos de las acreencias retroactivas en el plazo de 120 días; declaró costas por su orden y difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (La sentencia contiene precisiones sobre períodos aplicables: aplicación del índice salarial INDEC entre 01/01/2002 y 31/12/2006; movilidad conforme ley 26.198 y decretos para período desde 1/1/2007; tratamiento de leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; y reglas sobre descuentos de sumas percibidas y de Reparación Histórica).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"se entenderá por ingreso base el valor representativo de promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponible declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…"
"…en los numerosos precedentes que esta Corte ha dictado en materia de movilidad se ha puesto particular énfasis en que los beneficios jubilatorios, que desde su determinación inicial se han vinculado con un promedio de salarios devengados, deben ajustarse de modo de dar adecuada satisfacción a su carácter sustitutivo. Ello lleva a resolver la cuestión planteada mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos…"
"Que en relación al artículo 9 de la ley 24.463 inciso 3ro., corresponde declarar su inconstitucionalidad cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma en el haber a percibir, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale.'"
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
Además, la sentencia refiere que "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" y fija plazo de 120 días para confeccionar la liquidación y poner al pago el haber mensual reajustado.
- Disidencias relevantes: la sentencia menciona y comparte argumentos expuestos por el Dr. Fasciolo en disidencia en otra causa y votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata en materia de interpretación de leyes 26.417/27.426; dichas referencias sirven de apoyo doctrinario pero la decisión que se ejecuta es la expresada en la parte resolutiva.
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