MASTROLEONARDO RICARDO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando la incorporación de los “refuerzos previsionales” al haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, declaró cosa juzgada parcial respecto del impuesto a las ganancias y reguló honorarios por $462.410, por entender que los refuerzos son prestaciones extraordinarias no incorporables al haber.
¿Quién es el actor?
RICARDO ERNESTO MASTROLEONARDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación de los denominados “refuerzos previsionales” (bonos/refuerzos) al haber jubilatorio; declaración de inconstitucionalidad de la normativa que los dispuso; liquidación y pago de diferencias que pudieran corresponder. También se invocó la impugnación del impuesto a las ganancias (con antecedentes de juicio anterior en que se resolvieron varios puntos).
¿Qué se resolvió?
Se declaró cosa juzgada respecto a la impugnación del impuesto a las ganancias; se rechazó la demanda interpuesta por Ricardo Ernesto Mastroleonardo contra ANSES; se impusieron costas por su orden; y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en $462.410 (equivalente a 5 UMA al día de la fecha). Notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia."
"Que la parte actora inicia la acción a efectos de obtener la incorporación de los denominados “refuerzos previsionales” o bonos al haber jubilatorio, solicitando asimismo la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que los dispuso, por considerar que su exclusión produce un achatamiento de la pirámide de haberes y vulnera principios de igualdad y proporcionalidad. Asimismo, manifiesta haber tramitado un proceso judicial anterior en el cual se dictó sentencia firme respecto de su beneficio previsional."
"Al respecto, cabe señalar que los denominados “refuerzos previsionales” constituyen prestaciones de carácter extraordinario, dispuestas en forma discrecional por el Poder Ejecutivo Nacional, no susceptibles de aportes ni descuentos, ni computables para la determinación del haber ni de su movilidad, y que no se incorporan al haber de quienes los perciben."
"En tal sentido, no resultan asimilables a los incrementos generales analizados en el precedente “Badaro”, en tanto no configuran aumentos permanentes del haber, sino medidas excepcionales destinadas a paliar las consecuencias de la emergencia económica e inflacionaria en el sector más desfavorecido dentro de la clase pasiva."
"Por ello, no se advierte fundamento jurídico que habilite considerar los refuerzos previsionales como la incorporación del porcentaje de aumento que representan en el haber mínimo, en relación con los restantes beneficios, correspondiendo el rechazo del planteo en este punto."
"Por otra parte, aun cuando pudiera interpretarse que la pretensión involucra un cuestionamiento al régimen de movilidad vigente, lo cierto es que no se verifica en autos un planteo concreto y fundado que justifique la declaración de inconstitucionalidad de la normativa aplicable, ni se acredita una afectación específica que habilite su procedencia."
(No existen votos en disidencia registrados en el expediente.)
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