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GARCIA SARA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra la ANSES solicitando recálculo y pago de diferencias en su haber previsional. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el cálculo del haber inicial para PC y PAP, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES recalcular y pagar en 120 días las diferencias si las hubiese.

Anses Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion (art. 82 l.18.037) Recalculo Intereses Costas Ley 24.241


¿Quién es el actor?

SARA ESTER GARCIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución que denegó el reajuste/recálculo del haber previsional; se solicita recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), liquidación y pago de las diferencias, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 L. 18.037) respecto de créditos anteriores a dos años; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días proceda a la liquidación ordenada y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "Que, en relación al planteo vinculado con aportes al régimen de capitalización, la parte actora ha manifestado que lo oportunamente denunciado obedeció a un error involuntario, aclarando que no se encuentra comprendida en dicho régimen, por lo que no corresponde su tratamiento." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa”, sent. del 14 de septiembre de 2004)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto provisto.

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