AVELLA RICARDO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor interpuso demanda contra ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias de sus haberes previsionales. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial y las acreencias retroactivas dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
RICARDO ERNESTO AVELLA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y se pide el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, PC, PAP), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); se hizo lugar parcialmente a la demanda de Avella y se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación ordenada y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia):
1) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 19.04.2023 – fecha de alta 01.07.2023-, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
2) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
3) "En cuanto a la fijación del porcentaje de sustitución con fundamento en el fallo 'Betancur, José', en tanto dicha sustitución resulta ajena a la naturaleza normativa vigente a la fecha por la cual se jubiló el accionante, la pretendida proporcionalidad entre lo percibido en actividad y pasividad, desestímese tal pretensión, (en este sentido la CSJN se ha expedido en Autos: 'Benoist Gilberto c/Anses', sentencia del 12 de junio de 2018)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Maria Gabriela Janeiro y la parte dispositiva finaliza conforme lo transcripto arriba.
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