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AVELLA RICARDO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor interpuso demanda contra ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias de sus haberes previsionales. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial y las acreencias retroactivas dentro de 120 días.

Reajustes Jubilacion Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Anses Recalculo Liquidacion Intereses Costas


¿Quién es el actor?

RICARDO ERNESTO AVELLA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y se pide el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, PC, PAP), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); se hizo lugar parcialmente a la demanda de Avella y se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación ordenada y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia): 1) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 19.04.2023 – fecha de alta 01.07.2023-, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241." 2) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." 3) "En cuanto a la fijación del porcentaje de sustitución con fundamento en el fallo 'Betancur, José', en tanto dicha sustitución resulta ajena a la naturaleza normativa vigente a la fecha por la cual se jubiló el accionante, la pretendida proporcionalidad entre lo percibido en actividad y pasividad, desestímese tal pretensión, (en este sentido la CSJN se ha expedido en Autos: 'Benoist Gilberto c/Anses', sentencia del 12 de junio de 2018)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Maria Gabriela Janeiro y la parte dispositiva finaliza conforme lo transcripto arriba.

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