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VIEGAS ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y pago de diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró aplicable la excepción de prescripción para períodos anteriores al 01/06/2019 y ordenó a ANSES practicar la liquidación y pago de las diferencias dentro de 120 días.

Anses Reajuste de haberes P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Isbic Ley 24.241 Liquidacion y pago retroactivo Tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

ARTURO VIEGAS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pide dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, la liquidación y el pago de las diferencias del haber previsional (PBU, PC y PAP), junto con actualización e intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037 (por lo que solo son exigibles las diferencias desde el 01/06/2019); se ordenó a ANSES a practicar la liquidación y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes dentro de 120 días; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): 1) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; 2) ...calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U.reajustada y la P.B.U. inicial de caja; ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ..." 2) "En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida." 3) "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia ... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222
- ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones..." 4) "El valor de los períodos respectivos sometidos a dicho régimen [moratoria] fue ajustado al momento de la determinación de la deuda y deberán considerarse a los valores vigentes de las categorías actualizadas al mes de junio de 1994 ... por lo tanto, no corresponde para ellos actualización alguna." 5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en el bloque resolutorio es la que prevalece.

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