PUCCIARELLI RUBEN OMAR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el reconocimiento y pago del “Suplemento Zona” (Decreto 380/17) en su haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal rechazó la demanda porque el suplemento reviste carácter particular (no remunerativo ni bonificable) y no es percibido por la generalidad del personal en actividad.
¿Quién es el actor?
Rubén Omar Pucciarelli.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e inclusión en el haber de retiro del “Suplemento Zona” creado por el artículo 5 del Decreto Nº 380/17, con carácter remunerativo y bonificable, su pago retroactivo e incidencia en otros suplementos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Rubén Omar Pucciarelli; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $462.410 (5 UMAS), con más IVA si corresponde, conforme lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Mediante el Decreto 380/17 se crearon los suplementos por 'Alta Dedicación Operativa', por 'Función Técnica de Apoyo', 'Función Policial Operativa', la compensación por 'Custodia', el suplemento particular por 'Especialidad de Alto Riesgo' y en lo que aquí interesa, el suplemento por 'Zona' (artículo 5º), de carácter no remunerativo y no bonificable, que será percibido, según la letra del decreto, por el personal destinado en las regiones detalladas en la norma, en la planilla anexa correspondiente y que comprenden todas las regiones del país con excepción de las dependencias policiales que se encuentren en un radio máximo a ochenta kilómetros (80 km) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
"De conformidad con la prueba informativa a la que hice referencia en considerandos previos, la Suplemento por Zona creado por el artículo 5 del Decreto 380/17 no es percibido por la generalidad del personal en actividad. Por el contrario, para su percepción el personal debe satisfacer una exigencia puntual, esto es, ser destinado o encontrarse destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al artículo mencionado."
"La suma otorgada por el Decreto 380/17 bajo la denominación de 'Suplemento por Zona'... reviste la naturaleza de suplemento particular y no posee carácter remunerativo ni bonificable, pues ni del texto de la norma que creó el suplemento, ni de la prueba considerada, surge que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia; la decisión fue dictada por la jueza interviniente y el bloque dispositvo final es el que prevalece.
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