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GESAGHI PABLO MARTIN Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandaron para que se reconozca y abone el “Suplemento Zona” del Decreto 380/17 como remunerativo y bonificable con incidencia retroactiva. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda porque el suplemento por Zona es de carácter particular, no remunerativo ni bonificable, y no lo percibe la generalidad del personal activo.

Suplemento por zona Decreto 380/17 Suplemento particular Remuneratividad Bonificabilidad Jubilaciones Seguridad social Costas Honorarios Juzgado federal de la seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Martín Gesaghi y Carlos Armando Acuña (coactores). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Reconocimiento y pago del “SUPLEMENTO ZONA” (art. 5 Decreto Nº 380/17) incluyéndolo en el haber de retiro como remunerativo y bonificable, con incidencia en otros suplementos y pago retroactivo desde su vigencia, con intereses. Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios para la dirección letrada de la parte actora por $462.410 (5 UMAs) y se dispuso lo procedente respecto de los emolumentos de la demandada. Protocolícese, notifíquese y archívese; cumplimentar comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN conforme Acordada 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "4) Mediante el Decreto 380/17 se crearon los suplementos por “Alta Dedicación Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo”, “Función Policial Operativa”, la compensación por “Custodia”, el suplemento particular por “Especialidad de Alto Riesgo” y en lo que aquí interesa, el suplemento por “Zona” (artículo 5º), de carácter no remunerativo y no bonificable, que será percibido, según la letra del decreto, por el personal destinado en las regiones detalladas en la norma, en la planilla anexa correspondiente y que comprenden todas las regiones del país con excepción de las dependencias policiales que se encuentren en un radio máximo a ochenta kilómetros (80 km) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 7) De conformidad con la prueba informativa a la que hice referencia en considerandos previos, la Suplemento por Zona creado por el artículo 5 del Decreto 380/17 no es percibido por la generalidad del personal en actividad. Por el contrario, para su percepción el personal debe satisfacer una exigencia puntual, esto es, ser destinado o encontrarse destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al artículo mencionado. Conforme este requerimiento el suplemento por zona analizado no posee carácter general, ya que no está destinado a la totalidad del personal en actividad. Sino que es otorgado a quienes necesariamente acreditan una condición o circunstancia específica para ello. 8) Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Vettorello, Germán Emanuel c/ EN-M. Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expediente CAF 063838/2018, con fecha 18/11/25, adhirió al dictamen de la Procuración General de la Corte, el que señaló que: “La suma otorgada por el Decreto 380/17 bajo la denominación de suplemento por “zona” que percibe el actor -personal en actividad de la Policía Federal Argentina (PFA)-, reviste la naturaleza de suplemento particular y no posee carácter de remunerativo y bonificable, pues de los términos del decreto citado no surge que haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en ciertas regiones; ...”"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo ni en el texto; la decisión se basa en precedente de la Corte Suprema y en prueba informativa que muestra que el suplemento lo percibe un segmento del personal (23,63% según informe citado).

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