BRITEZ MARCELINO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Britez solicitó declarar inconstitucional el Decreto 679/1997 que elevó aportes previsionales al 11% y pidió cese del descuento y reintegro. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó liquidación y pago en los términos legales y fijó plazo de 90 días para la previsión presupuestaria y pago.
¿Quién es el actor?
Britez Marcelino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese inmediato del descuento del 3% (y reintegro de las sumas descontadas por la aplicación del Decreto que elevó aportes al 11%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación que le corresponde, efectúe la previsión presupuestaria y, en su caso, ponga al pago el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se dispuso la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios... Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios..."
"En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
También se dispone: "Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas..." (considerando la excepción de prescripción, y aplicando la prescripción conforme a Ley 23.627: prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos a la interposición).
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente.
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