ROMERO NESTOR ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y recálculo de haberes previsionales por denegatoria administrativa; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenando a ANSES recalcular la liquidación y pagar las diferencias dentro de 120 días, con costas por su orden y regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
Néstor Ángel Romero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, y se pidió el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber (actualización de la P.B.U., recálculo de P.C. y P.A.P., incorporaciones y otras pretensiones conexas), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Romero y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES en el plazo de ciento veinte días computados a partir de la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, que practique la liquidación conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por lo tanto, si la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 ... si aún resultara confiscatoria correspondería declarar su inconstitucionalidad."
2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ..."
3) "Con respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 03/21, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
4) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... 'Spitale...')."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es única y dictada por la Jueza Federal Subrogante.
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