GACHARICH MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de criterios de actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescriptos créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES a recalcular y pagar el haber inicial y las acreencias retroactivas en 120 días según la pauta y método fijados en la sentencia.
¿Quién es el actor?
MARIA ISABEL GACHARICH.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (redeterminación de P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con declaración de inconstitucionalidades de normas y aplicación de pautas de actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años, y se ordenó a ANSES en 120 días practicar la liquidación conforme a lo dispuesto en los considerandos, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
"En función de lo peticionado por la parte actora, y atento a que la ley 24.241 dispuso que las remuneraciones a considerar debían ser actualizadas, delegando en la Anses la reglamentación del índice a aplicar; es de destacar que si bien la ley no estableció ningún límite temporal a los fines de dicha actualización, el órgano administrativo –a través de las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95
- la limitó en el tiempo hasta el 31/3/1991 justificando tal límite, en la ley de consolidación 23.928. En ese sentido, cabe destacar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 17/5/05, reivindicó la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza cualquier restricción al otorgamiento de jubilaciones y pensiones móviles. Asimismo, declara que la ley 23.928 de convertibilidad haya tenido en miras apartarse de lo dispuesto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto garantiza la movilidad de los haberes previsionales."
"Con respecto del planteo formulado por la parte actora en cuanto pretende el pago de los bonos asignados a los haberes mínimos, que comenzaron a otorgarse a partir del año 2021 y se extienden a la actualidad; es de destacar que dichos montos, calificados como “subsidios extraordinarios” o “refuerzos de ingreso previsional”, presentan determinadas características -individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto-, ni son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben, sino que se trata de herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo de la Nación ... En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución final es única y dictada por la Jueza Federal Subrogante MARIA GABRIELA JANEIRO.
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