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RUHL ABELINO SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó recálculo y reajuste de haberes previsionales por aplicación de normas de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias con liquidación en 120 días, aplicando la movilidad vigente.

Anses Reajuste de haberes P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad ley 27.609 Prescripcion abstracta Liquidacion en 120 dias Intereses tasa pasiva Prescripciones y topes previsionales


¿Quién es el actor?

ABELINO SANTIAGO RUHL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la denegatoria del reajuste del haber previsional y se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber (reajuste de PBU, Prestación Compensatoria -P.C.
- y Prestación Adicional por Permanencia -P.A.P.-, inclusión de suplementos, bonos, aplicación de índices y demás ajustes).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada relacionada con el cálculo del haber inicial (componentes P.C. y P.A.P.), y se ordenó a ANSES que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada y ponga al pago las diferencias que resulten; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La parte actora deduce demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y solicita se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional." "En primer orden, de las constancias de las actuaciones administrativas surge que el pedido de reajuste del haber previsional fue interpuesto en sede administrativa el 07.10.2024; en virtud de ello, y atento a la fecha de adquisición del beneficio, corresponde declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada." "corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." Respecto de la P.B.U.: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja. La incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber inicial integral (H.I.I.) será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.I.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U...." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto aportado.

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