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HANDL JUAN DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS para que se aplique la ley 24.016 y se calcule su haber jubilatorio con el 82% móvil sobre la totalidad de la carga horaria que desempeñaba. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a la ANSeS reajustar el haber conforme a la ley 24.016, con condena al pago de las diferencias con intereses y costas a la demandada.

Anses Ley 24.016 82% movil Reajuste de haberes Jubilacion docente Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses (bcba tasa pasiva) Costas Liquidacion de diferencias Movilidad jubilatoria


¿Quién es el actor?

HANDL Juan Daniel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Que se actualice el haber jubilatorio del actor conforme al 82% móvil y sobre la totalidad de la carga horaria que desempeñaba al momento del cese, en el marco del régimen especial docente (Ley 24.016), y que se declare la inaplicabilidad de normas que impidieran esa aplicación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que reajuste los haberes del actor conforme a lo dispuesto en la Ley 24.016 (con los alcances fijados en la sentencia); se admitió la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037; se ordenó pagar las diferencias generadas con más intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La cuestión central a resolver consiste en determinar si corresponde la aplicación del régimen especial docente establecido por la ley 24.016 y en su caso, la determinación del haber de acuerdo con el 82% móvil del salario de actividad que prevé dicho cuerpo legal." "Que, en consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad." "El art 4 de la ley 24.016 establece que 'El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese ...'." "Por lo tanto, corresponde ordenar que se practique el reajuste según el 82% móvil previsto por la ley 24.016, ello sin perjuicio de señalar que deberá descontarse del haber que resulte, el concepto abonado bajo la modalidad de 'aumento docente
- no beneficia'. En ningún caso podrá resultar un haber menor al que percibe el demandante." "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante firmante.

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