ROJAS MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Pretensión de reajuste de haber previsional y cobro de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber inicial, pagar diferencias desde el 07/06/2020 con intereses y declaró la inconstitucionalidad parcial de normas que produzcan merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
ROJAS MARGARITA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial de pensión derivada (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, remoción de topes máximos y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de normas por supuesta vulneración de la integralidad/proporcionalidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 07/06/2020 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 únicamente en la medida en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber calculado según lo ordenado. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
1) "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' y, en su caso, con más los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda."
3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión consignada es la que figura en la parte resolutiva final y representa lo resuelto por el tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: