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PEREYRA MARIO HERIBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES pidiendo el recálculo y movilidad de su retiro policial y la devolución del cargo por aportes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, con fundamento en que el beneficio fue correctamente calculado conforme al régimen provincial transferido y que la normativa provincial (ley 4558 y Acta Complementaria) se mantiene vigente y no admite la aplicación de la doctrina Badaro.

Retiro policial Anses Convenios de transferencia Ley 4558 Movilidad previsional Cargo por aportes Badaro Competencia federal Honorarios 10 uma Rechazo de demanda


¿Quién es el actor?

Sr. PEREYRA MARIO HERIBERTO (representado por Dr. Pablo Ariel Scorrani).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/redeterminación del haber previsional de retiro policial; cese del descuento denominado "cargo por aportes" y devolución de sumas retenidas, además de impugnación de la aplicación de normas nacionales (art. 55 ley 27.541 y art. 9 ley 24.463) y pedido de movilidad conforme doctrina "Badaro".

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda entablada por el Sr. Pereyra contra ANSES; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por 10 UMA (equivalente a $924.820 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "De acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la ley 24.463, su reglamentación por el decreto 525/95 y lo dispuesto por la ley 24.655, entiendo que corresponde a la justicia federal de la seguridad social conocer en las causas que versen sobre resoluciones emitidas por la ANSES, incluso respecto de beneficios derivados de sistemas transferidos. Por lo tanto, y de conformidad con lo dictaminado oportunamente por la Sra. Fiscal Federal, teniendo en cuenta la naturaleza del acto impugnado y la calidad de parte de un ente descentralizado del Estado Nacional, no cabe más que el rechazo de la defensa opuesta." 2) "Entiendo que la fecha de adquisición del beneficio resulta determinante para resolver la cuestión y, en tales condiciones, corresponde concluir que el haber previsional del actor fue correctamente calculado conforme al régimen provincial vigente al momento de su otorgamiento. La pretensión de aplicar retroactivamente normas nacionales resulta incongruente con el marco jurídico específico que rige el beneficio, el cual se encuentra delimitado por el Convenio de Transferencia ratificado por Decreto 327/95 y su Acta Complementaria aprobada por Decreto 646/2009." 3) "Respecto del 'cargo por aportes', el descuento se encuentra previsto en el art. 104 de la ley provincial 4558 y su modalidad fue confirmada en el Acta Complementaria del año 2007... su aplicación responde a una compensación por servicios prestados sin aportes suficientes, circunstancia que no ha sido desvirtuada por el beneficiario..." 4) "Las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social han señalado en casos sustancialmente análogos que la doctrina fijada en el precedente 'Badaro' no resulta extensible a los retiros policiales de la Provincia de Santiago del Estero, toda vez que se trata de prestaciones regidas por una ley provincial expresamente preservada por el Convenio y el Acta Complementaria, que mantienen su plena vigencia... En virtud de lo expuesto, no cabe más que desestimar la aplicación de la doctrina del precedente 'Badaro' al haber de retiro del accionante."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el texto analizado.

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