GUTIERREZ MARIO ANTENOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y movilidad de su haber previsional por retiro policial y la eliminación del cargo por aportes. El Juzgado rechazó la demanda, sostuvo que el retiro se rige por la ley provincial 4558 conforme al Convenio de Transferencia y que no corresponde aplicar la doctrina Badaro ni el régimen nacional; además impuso costas y reguló honorarios en 10 UMA ($929.820).
¿Quién es el actor?
Sr. GUTIERREZ MARIO ANTENOR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: recalculo/reajuste y movilidad del haber previsional percibido por retiro policial (pretensión de aplicar el régimen nacional Ley 21.965 o doctrina "Badaro"), cese del descuento denominado "cargo por aportes" y devolución de sumas retenidas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. GUTIERREZ MARIO ANTENOR contra la ANSES. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de 10 UMA (equivalente a $929.820). (La decisión coincide con las consideraciones de la sentencia respecto de la aplicación del Convenio de Transferencia y el Acta Complementaria.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"IV.
- Sentado lo anterior, entiendo que la fecha de adquisición del beneficio resulta determinante para resolver la cuestión y, en tales condiciones, corresponde concluir que el haber previsional del actor fue correctamente calculado conforme al régimen provincial vigente al momento de su otorgamiento. La pretensión de aplicar retroactivamente normas nacionales resulta incongruente con el marco jurídico específico que rige el beneficio, el cual se encuentra delimitado por el Convenio de Transferencia ratificado por Decreto 327/95 y su Acta Complementaria aprobada por Decreto 646/2009. Además, no surge del convenio que la Provincia de Santiago del Estero haya renunciado al mantenimiento de su propio régimen previsional, ni que haya adherido plenamente al régimen nacional, razón por la cual la normativa federal invocada por el actor no puede considerarse supletoria o de aplicación automática. En consecuencia, no corresponde aplicar al actor el régimen federal mencionado. Esta interpretación ha sido avalada por la jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, la cual ha resuelto en un caso análogo que el Convenio de Transferencia 'no dispuso la aplicación directa del régimen de la ley 21.965, sino la adecuación paulatina de determinados requisitos', manteniéndose vigente el régimen provincial para todos los aspectos no contemplados en el acuerdo complementario (conf. 'FONT, MARIA ESTHER c/ ANSES s/ Reajustes Varios', Expte. 41009/2014, sentencia del 13/03/2023). Tal criterio refuerza la conclusión de que la normativa nacional invocada por el actor no resulta aplicable al caso en virtud de la fecha de otorgamiento de la prestación. En efecto, no se advierte que el haber del titular haya sido mal determinado, ni que le asista derecho a su recálculo conforme al régimen nacional."
"V.
- Respecto del 'cargo por aportes', el descuento se encuentra previsto en el art. 104 de la ley provincial 4558 y su modalidad fue confirmada en el Acta Complementaria del año 2007. Dicho artículo dispone que: 'Al personal policial que obtuviere su retiro en virtud de las disposiciones de la presente Ley, deberá formulársele cargo por las diferencias que resultaren en todo el tiempo de servicios policiales computados, en los que se hubiera desempeñado efectuando un aporte inferior sobre su remuneración al porcentaje establecido en el Art. 20º, inc. 1º) ap. a) de esta Ley. El cargo que resultare le será descontado de su haber mensual en la forma establecida por el art. 20. inc. 3º)'. Es decir, que su aplicación responde a una compensación por servicios prestados sin aportes suficientes, circunstancia que no ha sido desvirtuada por el beneficiario, en tanto no ha acreditado que tales descuentos carezcan de sustento legal, ni ha demostrado que no le correspondan."
"VI.
- ... las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social han señalado en casos sustancialmente análogos que la doctrina fijada en el precedente 'Badaro' no resulta extensible a los retiros policiales de la Provincia de Santiago del Estero, toda vez que se trata de prestaciones regidas por una ley provincial expresamente preservada por el Convenio y el Acta Complementaria, que mantienen su plena vigencia. La determinación y movilidad del haber en cuestión difieren sustancialmente de las previsiones del régimen general de la ley 24.241, que fue el objeto de análisis en 'Badaro', de modo que no corresponde trasladar sus conclusiones a un régimen local que conserva autonomía normativa ... En virtud de lo expuesto, no cabe más que desestimar la aplicación de la doctrina del precedente 'Badaro' al haber de retiro del accionante y concluyo que la pretensión deducida debe ser desestimada."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: