ASTRADA HUGO NELSON Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Veteranos de Malvinas reclamaron retroactividades de la pensión instituida por la ley 24.310 desde los cinco años previos al reclamo administrativo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional–Ministerio de Defensa a liquidar y pagar las retroactividades con intereses desde el quinquenio indicado, disponiendo la liquidación en 90 días y la previsión presupuestaria correspondiente.
Actor: Hugo Nelson Astrada; Gabriel Ángel Botta; Roberto Luis Mato. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General de la Armada. Objeto de la demanda: Pago de las retroactividades correspondientes a la pensión prevista por la ley 24.310, reclamadas desde los cinco años previos a la promoción del reclamo administrativo que motivó su convocatoria a la Junta de Reconocimientos Médicos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado demandado a liquidar, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, las retroactividades devengadas por la pensión que perciben los actores (ley 24.310) desde los cinco años previos a la fecha de promoción de su solicitud en sede administrativa; ordenó activar mecanismos de pago, informar la partida presupuestaria y aplicó intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA. Imponiéndose las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios de la etapa de ejecución.
Fundamentos principales (transcripción y citas relevantes):
- “La ley 24.310 dispone en su art. 1º ‘Otórgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.’”
- “la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ha tenido oportunidad de fallar en una cuestión similar, concluyendo que ‘la ley 24.310 es una norma especial instituida para los veteranos del conflicto bélico, de donde se sigue que más que constituir una “pensión graciable”, aparece como un beneficio de la seguridad social o previsional…’” (cita sent. “Silvero José Isidoro y otros…”, 04-10-05).
- “Así, lo dicho por los Tribunales citados permite zanjar de manera concluyente la cuestión planteada y admitir la pretensión de los actores en cuanto al punto y, en consecuencia, … condenar a aquélla a abonarle a éstos los montos correspondientes a la pensión que se les liquida al amparo de la ley 24.310, por los períodos transcurridos desde los cinco años anteriores a la fecha de promoción del reclamo por el que solicitaran la percepción de ese beneficio, conf. art. 4.027, inc. 3°), del Código Civil…”
Disidencia relevante: No hubo voto en disidencia consignado; la decisión se dicta en única resolución por la Jueza Federal Subrogante.
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