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BALQUINTA MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a la ANSeS a proceder al recálculo y pago en los términos y plazos fijados, diferiendo el tratamiento de otras cuestiones para la ejecución.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Prescripcion Haber maximo Ley 27.609 Intereses Pagos retroactivos Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

BALQUINTA MONICA BEATRIZ (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados por ANSeS (ley 24.241), impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad y cálculo de haberes; petición de pago de diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto por el fallo; si los haberes resultaran modificados, deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de retroactivos el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; se regularon honorarios (15% según art.1255 CCyCN sobre el crédito a liquidar), entre otras providencias consignadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 2. "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 3. "Asimismo, la C.S.J.N. se ha expedido en Fallos 307:1210; 321:2298 'Romero, Olga Inés c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Retiro de Córdoba' 19-12-06, cuando expresó: 'La interpretación y aplicación de las normas previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persigue, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, solo procede desconocerlos con extrema cautela.'; en virtud del cual corresponde hacer el recálculo del haber del causante." 9. "Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el fallo fue dictado por el Juzgado y la parte resolutiva es la decisión.

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