CONFALONIERI SILVIO ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y el pago de diferencias de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS pagar las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4 en 120 días, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
CONFALONIERI SILVIO ROQUE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y de diversos decretos (163/20 a 899/20), y condena a ANSeS al pago de las diferencias en la movilidad previsional que resulten de comparar lo percibido con lo que correspondería aplicar conforme los criterios señalados en la demanda (especialmente para enero-febrero de 2021 y análisis de la transición normativa y fórmula de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, que abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a ANSeS; y se regularon honorarios (15% del importe del crédito que resulte).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero...)"
"Cabe resaltar que ese decreto, comienza sus efectos en abril de 2024 pero traslada el IPC desde enero de ese año. Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..."
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
(Se consignan además los remates sobre intereses y costas:) "En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')." y "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley última citada..." (fundamento para imponer costas a ANSeS y regular honorarios).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto adjudicado; la parte resolutiva final es la que decide.
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