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PEREYRA RICARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan los topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días una recalculación y difirió el tratamiento de la Ley 27.609 a la ejecución; rechazó el pago de suplementos extraordinarios y condenó en costas a ANSeS.

Anses Reajuste previsional Tope de haberes Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion Suplementos extraordinarios Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

PEREYRA RICARDO DANIEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de topes y normas aplicables; reclamo de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y conforme a lo resuelto sobre prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonarle al actor los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en el 15% del importe del crédito, con ajustes por IVA y mínimas sobre 15 UMA si correspondiere.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." (considerando 2, relativo a la prescripción). 2) "En tal entendimiento, debo valorar el tope del haber máximo establecido por el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463... En consecuencia, desde marzo de 2009 hasta el presente, se fue ajustando. Es dable expresar que, la declaración de inconstitucionalidad de la norma atacada, con la gravedad que ello implica, queda reservada a aquellos supuestos donde, al decir de la Corte, aparezca quebrada 'la regla de la razonable proporcionalidad'." (considerando 9, sobre el haber máximo y la inconstitucionalidad del tope). 3) "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución." (parte resolutiva y considerandos 5 y 8 que justifican diferimiento y análisis en liquidación). 4) "Los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de extraordinario y transitorio... Las normas que los instituyen... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... En consecuencia... la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..." (considerando 12, que fundamenta el rechazo de suplementos).
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del Juzgado.

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