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M.O SEGURIDAD S.R.L. c/ DIKELON S.A. s/ORDINARIO

Demanda de cobro por servicios de seguridad contra Dikelon S.A.; la Cámara confirmó la sentencia apelada, desestimó los recursos de ambas partes y mantuvo la condena a la demandada, fundando la decisión en la valoración de prueba testimonial, pericial contable e informática y en comunicaciones entre las partes.

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¿Quién es el actor?

M.O. Seguridad S.R.L.

¿A quién se demanda?

Dikelon S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de $13.984.197,80 por servicios de seguridad prestados entre diciembre de 2016 y octubre de 2020, con sus intereses y costas; se reclamó además aplicación de actualización monetaria y se impugnó el art. 4 de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas (cfr. art. 68 CPCCN), manteniendo la condena a favor de M.O. Seguridad S.R.L. y la liquidación conforme a los parámetros fijados en la sentencia recurrida (valor hora y horas diarias según periodos, descuentos por facturas abonadas por vecinos, intereses según tasa activa del Banco Nación desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo). Hubo disidencia parcial de la Dra. Vásquez en cuanto a considerar como reconocimiento de deuda interruptivo de la prescripción la conversación por WhatsApp entre representantes de las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Por último se ha de precisar que carece de adecuado sustento el fundamento de que las conversaciones entre el Sr. Perchik (presidente de la demandada) y la actora no importaron un reconocimiento de deuda con aptitud para interrumpir el plazo de prescripción. Ello así por cuanto comprobada ya la autenticidad de tales mensajes –como antes se señaló, unido a los restantes medios de prueba-, desde el momento en que el deudor manifiesta en forma expresa o táctica admitir estar obligado al cumplimiento de una obligación se interrumpe el plazo de prescripción, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 733 y 2545 CCCN." "V. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: desestimar el recurso de M.O. Seguridad S.R.L., con costas y el de Dikelon S.A., con costas (cfr.art. 68 CPCCN) y, consecuentemente, confirmar la sentencia apelada."
- Voto en disidencia parcial (transcripción): "Comparto la descripción de los hechos y la solución propuesta en el voto que abre este acuerdo, en el aspecto sustancial, cabiendo sólo efectuar respetuosamente una disidencia en lo que respecta a otorgarle el carácter de un reconocimiento de deuda a la conversación mantenida entre el señor Darío Perchik (representante de la demandada) y Marcelo Ioppolo (por la parte actora) con el alcance de constituir un acto interruptivo de la prescripción... En efecto, esa falta de identificación de la prestación adeudada y su quantum impide que pueda ser considerada válidamente como un reconocimiento de deuda en los términos de lo dispuesto en el artículo 733 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Citas textuales probatorias incluidas en la sentencia (ejemplos): "El abogado está preparando el reconocimiento de deuda" / respuesta: "Yo hoy te puedo reconocer la deuda, no te puedo decir cómo te la pago porque hasta que no arregle con un inversor que va a ser de Pinares no tengo fondos."

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