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OMBU NEUMATICOS S.A. Y OTRO c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Las actoras reclamaron la devolución de contracargos aplicados por ventas con tarjeta de crédito; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó parcialmente la sentencia de grado y condenó a Prisma y al Banco de Galicia a restituir $60.483 más intereses, rechazando el reclamo relativo a una operación off‑line y el daño moral.

Contracargos Tarjeta de credito Prisma Banco de galicia Venta off?line Prueba Responsabilidad de la administradora Intereses Costas Ley 25.065


¿Quién es el actor?

OMBÚ NEUMATICOS S.A. y NEUMÁTICOS DE CESARE S.A. (actrices).

¿A quién se demanda?

PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Cobro / devolución de contracargos efectuados por operaciones con tarjetas de crédito (contracargos por $19.563 a favor de Ombú y $40.920 a favor de De Cesare) y petición de daño moral; además, reclamo por una venta “off line” por $40.000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara estimó parcialmente la apelación, revocó la sentencia de primera instancia en parte y condenó a Prisma y al Banco de Galicia a devolver los contracargos por $19.563 y $40.920 (total $60.483) con más intereses según lo indicado en el considerando IV)(3)(b); rechazó el reclamo por la operación “off line” por $40.000 y desestimó la pretensión de daño moral; impuso costas de ambas instancias a las codemandadas y diferió regulación de honorarios hasta liquidación aprobada. Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
- "Por todo lo desarrollado hasta aquí, juzgo que corresponde admitir el recurso de las accionantes respecto a los reclamos por los contracargos efectuados y, en consecuencia, revocar parcialmente la sentencia apelada. Con ese alcance y sin perjuicio de lo que se resuelve en el caso de la operación 'off line' a la que se hace alusión en el considerando 3.) c.)." (considerando IV) (b) y V).
- "Así pues, la demanda debe prosperar por el capital correspondiente a cada una de las sumas que, como contracargos efectuados (no el rechazo del cupón 689 por $40.000), se enumeraron en la liquidación efectuada en la demanda por parte de las actoras (cap. VIII.
- PRACTICA LIQUIDACION; contracargos de 'Ombú' diecinueve mil quinientos sesenta y tres pesos ($19.563) y contracargos de 'De Cesare' cuarenta mil novecientos veinte pesos ($40.920) totalizando en conjunto sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres mil pesos ($60.483), debiendo llevar intereses desde el momento en que se produjo cada débito bancario, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta (30) días..." (considerando IV) (3) b)).
- "La carencia probatoria, aunada a la ausencia de certeza acerca del modo en que fueron concretadas las operaciones en cuestión, evidencia la imposibilidad de aplicar los 'contracargos'; máxime cuando, inicialmente, las operaciones habrían superado el control del Centro de Autorizaciones, el cual emite un código para poder efectuar la transacción." (considerando IV) (3) b)).
- Sobre la operación off line: "En conclusión, la reclamante no logró formar convicción sobre la improcedencia del rechazo del cupón reclamado y sobre el cumplimiento de los requisitos para su cobro. Razón por la cual se rechazará el reclamo correspondiente a la operación del día 31 de marzo de 2016 por la suma de cuarenta mil pesos ($40.000)." (considerando IV) (3) c)).
- Sobre daño moral: "En este marco, no puede menos que rechazarse el reclamo en concepto daño moral, por lo que debe confirmarse lo decidido por el juez de la anterior instancia al respecto." (considerando IV) (4)). Disidencia:
- No hubo disidencia: todos los vocales (Dr. Kölliker Frers, Dra. Vásquez y Dr. Chómer) adhirieron al acuerdo y a la parte resolutiva transcripta.

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