Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LASTRA, MICHEL NICOLAS Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA
Solicitud fiscal para declarar extinguida la acción penal y sobreseer a Michel Nicolás Lastra por robo de vehículo agravado con participación de menor. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Lastra por haber cumplido las obligaciones impuestas en la suspensión de juicio a prueba, con fundamento en el art. 76 ter del Código Penal y el art. 336 inc. 1° del Código Procesal Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. María Fernanda Poggi, solicitó la medida.
Demandado: Michel Nicolás Lastra (DNI 44.450.989).
Objeto: Declarar extinguida la acción penal y disponer el sobreseimiento de Lastra por el delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, agravado por cometerlo con un menor de edad.
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal en la causa n° 41261/2022/to1 seguida a Michel Nicolás Lastra por el delito indicado y se lo sobreseyó, sin costas, conforme a los arts. citados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que con fecha 13 de septiembre de 2023 este tribunal resolvió: 'I) Hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba en la presente causa N° 41261/2022 (registro interno 11006) respecto de Michel Nicolás Lastra por el término de UN AÑO; II) Declarar razonable la suma ofrecida en concepto de reparación económica, supeditada a la decisión del presunto damnificado. III) Imponer a Michel Nicolás Lastra por el plazo de un año, las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia si no fuere el denunciado en autos, b) someterse, por el plazo establecido en el punto I) de la presente, al contralor de Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal) c) Realizar un total de 96 horas de tareas comunitarias, no remuneradas, en la sede de Caritas que resulte mas cercano a su domicilio ...'."
"El 26 de noviembre pasado, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 2 resolvió 'I. Declara la extinción del término de supervisión de la suspensión del proceso a prueba en las presentes actuaciones, y dar por finalizada mi intervención en la presente causa. II.
- Tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas por la sede de origen.'"
"A la luz de lo expuesto, entiendo que Lastra ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas oportunamente, de modo que, asistiendo razón a la representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar extinguida la acción penal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 ter, quinto párrafo del Código Penal de la Nación y, consecuentemente, dictar su sobreseimiento en los términos del artículo 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución es unitaria.
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