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SAVI FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamante demandó a la ANSES por el recálculo y reajuste de haberes previsionales asignados por la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y pagar las diferencias con actualización e intereses en 120 días desde la sentencia firme, difiriendo determinados análisis de inconstitucionalidad y rechazando la petición de suplementos extraordinarios.

Anses Reajustes varios Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad previsional Prescripcion Inconstitucionalidad diferida Suplementos extraordinarios Intereses Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

SAVI FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: reajuste/recálculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas; pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, en un plazo de ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del fallo; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad fijada en la sentencia y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados. Se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios. Costas a la vencida; regulación de honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes del decisorio, lenguaje original mantenido): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese entre 03/2009 y 08/2016." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
- Votos en disidencia: no se advierte voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante y la parte resolutiva es la que prevalece.

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