SUEZ ADOLFO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
El actor promovió acción meramente declarativa contra el Estado Nacional, ANSES y ARCA impugnando la constitucionalidad de arts. 6 y 15 de la Ley 27.546 y solicitando reintegros y reajustes. El Juzgado declaró desistido el reclamo respecto del art. 6, declaró la inconstitucionalidad del art. 15 y reconoció el derecho del actor a jubilarse a partir de los 62 años, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUEZ ADOLFO, Prosecretario Administrativo en DAF
- Departamento de Contaduría.
Demandado: Estado Nacional – ANSES y ARCA (AFIP/órganos vinculados).
Objeto: Se impugna la constitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (incremento en la cotización de aportes) y del art. 15 de la Ley 27.546 (escala de gradualidad de edad jubilatoria). Se solicita reintegro por el incremento de aportes y la declaración de inconstitucionalidad de la escala de edades para el acceso al beneficio jubilatorio.
Decisión: Se tuvo por desistida la parte actora respecto del reclamo por el incremento en la cotización de los aportes previsto en el art. 6 de la ley 27.546; se declaró la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 27.546 por los fundamentos del considerando 4° y se declaró que el accionante podrá jubilarse a partir de haber cumplido 62 años; se impusieron las costas conforme al art. 71 del CPCCN; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en $924.280 (10 UMA), con regulación de las direcciones letradas de ANSeS y ARCA de acuerdo con la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"3
- La parte actora impugna por inconstitucional la escala de edad prevista por el art. 15 de la Ley 27.546 en tanto produjo la elevación de la edad jubilatoria de un modo que considera irrazonable. Como he indicado previamente, de las constancias de autos surge que el actor nació el 19/10/63 contando actualmente con 62 años y 6 meses. El art. 15 de la Ley 27.546, establece una escala para la aplicación del aumento de la edad jubilatoria para los hombres dispuesta en el art. 2° de la normativa, en este contexto y de la lectura de la demanda se desprende que el accionante propone una escala diferente a la actualmente en vigor la cual considera más adecuada y que atenúa el impacto en la elevación de la edad."
"En consonancia con el análisis efectuado en el punto anterior y siguiendo la misma línea argumental a la que adhiero, corresponde citar el Considerando IV de la sentencia definitiva dictada por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos “Colombo Claudio Julio c/ Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministerio y Otro s/ Acción Meramente Declarativa” Expte. N°43841/2022 ... El art. 15 de la Ley 27.546, en cuanto establece una escala de graduación para acceder al beneficio que en su aplicación práctica resulta impracticable, importa el uso de una técnica legislativa errónea que no se compadece con la inteligencia que el legislador pretendió asignarle, por lo que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto declara su inconstitucionalidad. ... correspondiendo declarar la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 27.546 y declarar que el Sr. Suez, se encuentra en condición de jubilarse a partir del momento en que haya cumplido 62 años."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Tener por desistida a la parte actora del reclamo por el incremento en la cotización de los aportes previsto en el art. 6 de la ley 27.546; 2) Declarar la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 27.546 por los fundamentos vertidos en el considerando 4to y declarar que el accionante podrá jubilarse a partir del momento en que haya cumplido 62 años; 3
- Costas se imponen de conformidad con el art, 71 del C,P.C.C.N; 7) Regular los honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en la suma de $ 924.280 equivalente a 10 UMA..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto final; la Parte Resolutiva es la decisión que prevalece.
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