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SALAS JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante solicitó recalculo y actualización de haber previsional por reajustes varios. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial en 120 días, actualizarlo con la movilidad determinada y abonar las diferencias e intereses, difiriendo varios puntos (Ley 27.609, suplementos) para la ejecución.

Reajuste previsional Recalculo de haber Anses Movilidad previsional Intereses Prescripcion Ley 24.241 Suplementos extraordinarios Inconstitucionalidad diferida Honorarios


¿Quién es el actor?

SALAS JUAN CARLOS (parte actora en autos "SALAS JUAN CARLOS c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS", Expte. 3640/2024).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo del haber previsional asignado en el marco de la Ley 24.241; impugnación de normas y solicitud de pago de diferencias, intereses y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos del decisorio, que dicho haber recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo percibido) sea actualizado con la movilidad determinada en la sentencia, y que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con intereses se abonen dentro del plazo fijado; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; costas a la vencida; regulación de honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante, con IVA si corresponde, con mínimo conforme ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." Sobre prescripción: "hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." Sobre suplementos extraordinarios: "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios." Sobre inconstitucionalidades diferidas: "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución" y "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la del Juzgado que firma la sentencia.

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