SOLLE SUSANA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. pidiendo el recalculo y actualización de su haber previsional conforme a la ley 24.241 y normativa conexa. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular y actualizar el haber dentro de 120 días desde la sentencia firme y diferir para ejecución ciertas cuestiones sobre movilidad e inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
SOLLE SUSANA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/reclamo por recálculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de normas y pedido de condena al pago de diferencias y accesorios (intereses, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que, una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido), deberá actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia; que los haberes actualizados deberán abonarse dentro del plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar intereses y prescripción según lo resuelto; que se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 a la etapa de ejecución; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (La descripción coincide textualmente con la parte resolutiva y sus pautas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Por las razones expuestas, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
- Fundamentos esenciales de los considerandos (citas textuales relevantes que respaldan la decisión):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En relación a la pretensión sobre la actualización del componente PBU... no correspondería hacer lugar al recálculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'...".
"Sobre el pedido de inconstitucionalidad del Decreto 1361/80... criterio que hago extensivo al beneficio de la parte actora declarando su inconstitucionalidad."
"En consecuencia, de existir el tramo de cotizaciones comprendido hasta el 31/6/94, deberán considerarse la totalidad de los años y categorías a las cuales aportó el afiliado... Su resultado se actualizará hasta la fecha de adquisición del derecho conforme lo resuelto en el precedente CSJN fallo 'Blanco, Lucio Orlando c.ANseS s.Reajustes Varios'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; el decisorio es único y firmado por el Juez Federal Subrogante.
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