GONZALEZ PEDRO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recalculo y actualización de su haber previsional y cuestionó la constitucionalidad de normas y el acceso a suplementos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y actualizar el haber dentro de 120 días y rechazó la petición de suplementos, difiriendo otros planteos de inconstitucionalidad para la ejecución.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ PEDRO OMAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241; impugnaciones de inconstitucionalidad de normas aplicables; petición de suplementos extraordinarios; reconocimiento de diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del fallo; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad allí determinada y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas contemplando los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción. Se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; las inconstitucionalidades se resolvieron o difirieron conforme considerandos. Costas a la vencida; regulación de honorarios conforme expresado.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
3) "En primer término, corresponde señalar que los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
- Disidencias: No se presentan votos ni disidencias en el expediente; lo resuelto es el contenido en la parte resolutiva final.
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