VERAZZA JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a topes y a la movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a recomponer dentro de 120 días desde la firmeza y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios, difiriendo otros puntos para la ejecución.
¿Quién es el actor?
VERAZZA José Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales bajo la ley 24.241, impugnación de topes y normas diversas (inconstitucionalidades), pedido de pago de diferencias retroactivas y de suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el decisorio; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde), con las precisiones indicadas en la parte resolutiva. (La decisión coincide con el bloque dispositivo final transcripto arriba).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
2) Sobre la aplicación normativa y precedentes: "En tal estado... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14... tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. del 8 de agosto de 2006..." y "esta metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."
3) Sobre suplementos extraordinarios y focalización: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
4) Sobre inconstitucionalidad de normas reglamentarias: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09).
5) Sobre la metodología de liquidación y prueba actuarial: "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final; el decisorio que prevalece es el transcripto en la PARTE RESOLUTIVA FINAL.
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