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STRACK MARCELA FABIANA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando el otorgamiento de pensión por fallecimiento del causante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 revocó la resolución administrativa y reconoció el derecho pensionario de la Sra. Strack, ordenando emitir el acto en 30 días, con costas a la vencida y honorarios del 15% del monto neto percibido.

Strack marcela fabiana Anses Pension por fallecimiento Revocatoria de resolucion administrativa Ley 24.241 Ley 17.562 Costas a la vencida Honorarios 15% Seguridad social Art. 1255 ccycn


¿Quién es el actor?

Strack Marcela Fabiana.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: otorgamiento de la pensión por fallecimiento del causante Sr. Walter Carlos Vuylsteke, cuya solicitud administrativa fue denegada.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revocó la resolución administrativa cuestionada y se reconoció el derecho pensionario de la Sra. Strack Marcela Fabiana, debiendo la demandada dictar la resolución correspondiente en el término de 30 días; costas a la vencida; regular los honorarios de la representación letrada en el 15% del monto neto percibido más IVA si corresponde, aplicando art. 1255 CCyCN y garantizando el monto mínimo sobre 15 UMA de la ley 27.423; la Dirección de la demandada queda obligada en el marco del art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Los derechos previsionales se rigen por la ley vigente en el momento de producirse el hecho generador del beneficio, esto es, la vigente al momento del cese o fallecimiento del afiliado". 2) "El art. 53 de la ley 24.241 prescribe que: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión del causante a) La viuda b) El viudo c) La conviviente d) El conviviente e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.'" 3) "En nuestro ordenamiento positivo, el divorcio o la separación de hecho no imputable a la persona que peticiona la pensión no constituye causa jurídicamente válida para la exclusión del beneficio (art. 1, inc. 'a', ley 17.562)." (cita a precedentes de la CSJN y de la CFSS). 4) Sobre la obligación del organismo: "La recta interpretación de la ley 17.562 impone al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal recaudo, pero nunca presumir su existencia y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia..." (cita del precedente PÉREZ, SERVANDA c/ A.N.Se.S.). 5) Dispositivo final: "Revocar la resolución administrativa cuestionada, reconociendo el derecho pensionario de la Sra. Strack Marcela Fabiana... debiendo dictar la misma en el término de 30 días. ... Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423). ... Regular los honorarios ... en la suma equivalente al 15% del monto neto percibido..." (transcripción del bloque resolutivo).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la expresada en el bloque dispositivio final.

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