Logo

PEREIRA ESTER MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente: ordenó el recálculo y actualización del haber inicial y rechazó el pago de suplementos extraordinarios, diferiendo la evaluación de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.

Reajuste previsional Recalculo de haber inicial Movilidad Anses Ley 24.241 Intereses Prescripcion Suplementos extraordinarios Inconstitucionalidad diferida Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

PEREIRA ESTER MERCEDES (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó el reajuste/recalculo del haber previsional asignado conforme ley 24.241, la actualización por movilidad, el pago de diferencias retroactivas, y se impugnaron diversas normas por inconstitucionales; también se pidió el pago de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, a proceder al recálculo del haber inicial según los lineamientos de la sentencia; una vez recalculado deberá actualizarse con la movilidad determinada en el fallo y abonarse en el plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas se deben aplicar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; se remiten las cuestiones de inconstitucionalidad a lo dicho en los considerandos; costas a la vencida y regulación de honorarios conforme lo previsto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo expuesto, y en caso de existir saldos impagos, no corresponde su cómputo a los fines del reajuste previsional... En caso de encontrarse totalmente cancelados los servicios autónomos que el afiliado computó a través del régimen de facilidades de pago establecidos en la ley 25.994, toda vez que los aportes no fueron realizados a los valores vigentes a la fecha en que prestó las tareas, deberán considerarse a los valores vigentes de las categorías actualizadas al mes de junio de 1994 de conformidad con la Res. Gral. AFIP 1624/04, Anexo I." "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior." "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios." "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el decisorio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar